CURRÍCULO DE LA EDUCACIÓN INFANTIL EN LA LOMLOE
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), tras su modificación por la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOMLOE). Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno ha publicado el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil y en el que se dispone que las administraciones educativas establecerán el currículo de toda la etapa de Educación Infantil, del que formarán parte, las enseñanzas mínimas fijadas en el citado Real Decreto para el segundo ciclo de la etapa.
Y este es el Decreto 36/2022, de 8 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se establece para la Comunidad de Madrid, la ordenación y el currículo de la etapa de Educación Infantil.
1.-PRINCIPIOS GENERALES
- La Educación Infantil constituye una etapa educativa de carácter voluntario, que atiende a niños desde el nacimiento hasta los seis años de edad. Se ordena en dos ciclos, el primero comprende hasta los tres años de edad y el segundo, que será gratuito, abarca de los tres a los seis años.
- La acción educativa procurará la integración de las distintas experiencias y aprendizajes del alumnado con una visión global y se adaptará a sus ritmos de trabajo.
- Se pondrá especial énfasis en garantizar los principios de equidad e inclusión, así como en la detección precoz y atención temprana de necesidades específicas de apoyo educativo.
- Con el fin de respetar la responsabilidad fundamental de los padres o tutores legales en esta etapa, los centros docentes trabajarán directamente con ellos en la educación de sus hijos o tutelados. El compromiso de las familias con el centro implicará el respeto a su proyecto educativo y, en su caso, a su carácter propio.
2.- ELEMENTOS CURRICULARES
El artículo 6.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, establece que el currículo lo conforman el conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas. El artículo 2 del Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero, define objetivos, competencias clave, competencias específicas y criterios de evaluación.
A los efectos de este decreto, se entiende por:
- Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes cuyo aprendizaje por parte del alumnado se hace necesario para la adquisición de las competencias específicas de cada área.
- Contenidos transversales: conocimientos, destrezas y actitudes que, de manera transversal, se deben incorporar al proceso de enseñanza-aprendizaje en todas las áreas.
- Métodos pedagógicos: Conjunto de acciones y técnicas didácticas que el profesorado coordina con el objetivo de guiar a su alumnado hacia la consecución de las competencias específicas de cada área. Los métodos pedagógicos que se decidan posibilitarán el impulso de situaciones de aprendizaje variadas en el aula.
3.- OBJETIVOS DE LA ETAPA
La Educación Infantil contribuirá a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan:
- Conocer su propio cuerpo y el de los otros, así como sus posibilidades de acción, y aprender a respetar las diferencias. Adquirir una imagen ajustada de sí mismos.
- Observar y explorar su entorno familiar, natural y social.
- Iniciarse en el conocimiento de las ciencias. Adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales.
- Desarrollar capacidades relacionadas con emociones y afectos.
- Relacionarse con los demás en igualdad y adquirir pautas de convivencia y de relación, así como aprender a ponerse en el lugar del otro y la resolución de conflictos, evitando cualquier tipo de violencia.
- Desarrollar habilidades comunicativas en diferentes lenguajes y formas de expresión.
- Aproximarse e iniciar el aprendizaje de una lengua extranjera.
- Iniciarse en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y en el movimiento, el gesto y el ritmo.
- Promover y desarrollar las normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.
4.- COMPETENCIAS CLAVE
Las competencias clave se caracterizan por su transversalidad, sin que exista jerarquía alguna entre ellas, ni pueda establecerse una correspondencia exclusiva con una única área de la etapa, sino que engloban los aprendizajes de las distintas áreas, a los efectos de este decreto, son las siguientes:
- Competencia en comunicación lingüística.
- Competencia plurilingüe.
- Competencia matemática y competencia en ciencia y tecnología.
- Competencia digital.
- Competencia personal, social y de aprender a aprender.
- Competencia ciudadana.
- Competencia creativa.
- Competencia cultural.
5.- ÁREAS
Los contenidos educativos de la Educación Infantil se organizan en áreas correspondientes a ámbitos de la experiencia intrínsecamente relacionados entre sí. Se abordarán por medio de propuestas de aprendizaje que tengan interés y significado para el alumnado y ayuden a establecer relaciones entre todos los elementos que las conforman.
Las áreas de Educación Infantil son las siguientes:
- Crecimiento en armonía.
- Descubrimiento y exploración del entorno.
- Comunicación y representación de la realidad.
6.- ENSEÑANZA DE RELIGIÓN
- Las enseñanzas de religión se incluirán en la oferta formativa del segundo ciclo de la etapa y se ajustarán a lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Al inicio del segundo ciclo, los padres o tutores legales podrán manifestar la voluntad de que sus hijos o tutelados reciban o no enseñanzas de religión. Dicha decisión será susceptible de ser modificada al comienzo de cada curso académico.
- Se velará para que las enseñanzas de religión respeten los derechos de todo el alumnado y de sus padres o tutores legales y para que no suponga discriminación alguna el recibir o no dichas enseñanzas.
- Asimismo, se garantiza que estas enseñanzas se impartan en horario lectivo en todos los cursos del segundo ciclo de la etapa, y en condiciones de igualdad con las demás áreas. En el último curso de este segundo ciclo se dedicarán 1,5 horas semanales a la impartición de estas enseñanzas.
- Los centros docentes dispondrán las medidas organizativas para que el alumnado que no curse las enseñanzas de religión pueda recibir la debida atención educativa. Esta atención se planificará y programará por parte de cada centro y se dirigirá al inicio del desarrollo de las competencias clave de carácter más transversal.
7.- ENSEÑANZAS DE LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS
- Se incorpora una primera aproximación a una lengua extranjera en el currículo del segundo ciclo de la etapa. A tales efectos, en el área III “Comunicación y representación de la realidad”, se añade el bloque J “Lengua extranjera” a los establecidos y reconocidos en el Real Decreto 95/2022, de 1 de febrero.
- Se dedicará en todos los cursos del segundo ciclo al menos 1,5 horas semanales al tratamiento del bloque J “Lengua extranjera”. Esa dedicación horaria se repartirá en un mínimo de dos sesiones semanales.
- Los contenidos que se incorporan al bloque J se presentarán al alumnado por el profesorado que cuente con la debida especialización o habilitación para impartir docencia en el idioma correspondiente. En el caso de centros públicos, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1594/2011, de 4 de noviembre, por el que se establecen las especialidades docentes del Cuerpo de Maestros que desempeñen sus funciones en las etapas de Educación Infantil y de Educación Primaria reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, los maestros con la especialidad de Lengua extranjera del idioma correspondiente serán los encargados de esta función educativa.
8.- ENSEÑANZAS EN LENGUA EXTRANJERA: INGLÉS
- Los centros podrán impartir una parte del currículo en una lengua extranjera en el segundo ciclo de la etapa, a excepción de los contenidos del bloque D “Aproximación al lenguaje escrito” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”, en los términos que determine la consejería con competencias en materia de Educación.
- En todo caso, la impartición de las áreas en lengua extranjera no supondrá modificación alguna del currículo establecido en este decreto. El idioma en el que se imparta será el mismo que el utilizado para desarrollar el bloque J “Lengua Extranjera” del Área III “Comunicación y representación de la realidad”. El profesorado procurará que a lo largo del segundo ciclo el alumnado se inicie en el desarrollo de la competencia plurilingüe, de manera equilibrada, en ambas lenguas.
- En todos los centros, los maestros que impartan el contenido de las áreas del segundo ciclo en una lengua extranjera deberán acreditar estar en posesión de un certificado o título que equivalga al nivel C1 del Marco Común Europeo de Referencia de las Lenguas. En el caso de centros sostenidos con fondos públicos, la habilitación para el desempeño de puestos bilingües acreditará, asimismo, la competencia necesaria para impartir los contenidos de las áreas en lengua extranjera.
- Los centros que tengan autorizados algunos de los Programas Bilingües de la Comunidad de Madrid se ajustarán a las condiciones y requisitos marcados en la normativa que a tal efecto se determine que, en todo caso, respetarán la ordenación académica establecida en este decreto.
9.- PRINCIPIOS PEDAGÓGICOS
- La intervención educativa estará orientada a asentar las bases que contribuyan al máximo desarrollo de cada alumno.
- Esa intervención se apoyará en experiencias de aprendizaje significativas, funcionales y Consejería de Presidencia Decreto 36/2022, de 8 de junio Comunidad de Madrid globales que ofrezcan múltiples posibilidades de percibir, actuar y descubrir, basadas en la experimentación y el juego; se llevará a cabo desde el establecimiento de un apego seguro, en un ambiente de afecto y confianza que garantice el paso desde el entorno familiar al escolar y que potencie su autoestima y su relación con el medio.
- En este sentido, se favorecerá el desarrollo de la autonomía personal y la adquisición de una imagen positiva de sí mismos, equilibrada y libre de estereotipos discriminatorios.
- Se atenderá gradualmente al desarrollo afectivo, a las emociones, al movimiento y los hábitos de control corporal, a la comunicación y al lenguaje. También se fomentarán pautas de convivencia y relación social, así como al descubrimiento del entorno, de los seres vivos que en él conviven y de las características físicas y sociales del medio en el que viven.
- A su vez, se fomentará el desarrollo de todos los lenguajes y modos de percepción específicos de estas edades para favorecer el avance de sus potencialidades, y entre ellos se contemplará el plástico, el corporal, el musical, el audiovisual y el dramático, así como experiencias relacionadas con la comunicación, que en su conjunto son básicos para enriquecer las posibilidades de expresión.
- Asimismo, en el segundo ciclo se favorecerá una primera aproximación a la lectura y a la escritura de la lengua española, al aprendizaje de una lengua extranjera, así como experiencias de iniciación temprana en habilidades numéricas básicas, sin que su adquisición resulte exigible para afrontar la Educación Primaria.
10.- CONTENIDOS TRANSVERSALES
- Con el objetivo de sentar las bases del ejercicio de la democracia, se integrarán de manera transversal y de acuerdo a su desarrollo madurativo, contenidos que favorezcan la educación en valores, respeto mutuo, la empatía, la igualdad, la libertad y el rechazo a cualquier tipo de violencia.
- De igual modo, se favorecerá la identificación de hechos sociales relativos a la propia cultura, a las costumbres de la Comunidad de Madrid, así como la adquisición de valores y prácticas relacionadas con el cuidado del medio ambiente.
- Se propondrán experiencias que favorezcan reconocer y gestionar las emociones.
- De igual manera, y como medio para incentivar el pensamiento estratégico, valiente, crítico y constructivo, se fomentará la curiosidad, la fantasía, la iniciativa, la imaginación, la creatividad y la indagación.
- En este marco, se incrementará la iniciativa del alumnado para incorporar en sus prácticas cotidianas los hábitos saludables que contribuyan al cuidado de su propio cuerpo, la prevención de accidentes y la educación vial.
11.- ATENCIÓN A LAS DIFERENCIAS INDIVIDUALES
- La intervención educativa en esta etapa contemplará la atención individualizada y la atención a la diversidad del alumnado, con el objetivo de garantizar la equidad y la inclusión. Para ello, se adaptará la práctica educativa a las características personales, ritmo, proceso de maduración, intereses y estilo de aprendizaje de los alumnos.
- El equipo docente identificará aquellos indicadores que puedan tener incidencia en la evolución escolar, al objeto de una detección precoz de necesidades educativas específicas y se tomarán las decisiones que correspondan.
- Los centros docentes adoptarán las medidas de apoyo educativo, organizativas y curriculares, que mejor se adapten a este alumnado y que favorezcan una intervención precoz con el objeto de contribuir al desarrollo de la personalidad.
- Se favorecerá la flexibilización de diferentes metodologías en la enseñanza en lengua extranjera, especialmente con aquel alumnado que presente dificultades en su comprensión y expresión.
12.- EVALUACIÓN
- La evaluación de los aprendizajes del alumnado en la etapa de Educación Infantil será global, continua y formativa. La observación directa y sistemática constituirá la técnica principal del proceso evaluativo y tendrá en cuenta el grado de desarrollo de las competencias y su progreso en el aprendizaje.
- La evaluación en esta etapa estará orientada a determinar los avances en el desarrollo evolutivo del alumnado tras la impartición de las enseñanzas de Educación Infantil. A estos efectos, se tomarán como referencia los criterios de evaluación establecidos en este decreto para cada ciclo en cada una de las áreas, y constituirán el referente para la comprobación del grado de adquisición de las competencias y el logro de los objetivos de la etapa.
- Los procedimientos de evaluación que se determinen deberán contribuir, además, a mejorar los procesos de enseñanza-aprendizaje, por lo que se valorará la pertinencia de los métodos pedagógicos acordados, de las situaciones de aprendizaje propuestas y de los recursos utilizados. Con esta finalidad, todos los profesionales implicados evaluarán su propia práctica docente.
- Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de formación del alumnado y la atención individualizada en la etapa de Educación Primaria, al finalizar la etapa de Educación Infantil el maestro tutor completará un Informe Final de Aprendizaje, que concretará la evolución y el grado de desarrollo de las competencias por parte del alumnado. Dicho informe se ajustará al modelo que determine la consejería con competencias en materia de Educación en desarrollo de este decreto.